DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, en su carácter de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, emitió opinión, en la presente causa, celebrando la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida en contra del acusado JOHNY FRANK OLAVES PUCHE, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.