Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por la Sociedad Mercantil LAGO INDUSTRIES, C.A en contra JOHAN CARLOS GONZALEZ, ya identificados en actas.
B) SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, previa Distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a quién se le ordena remitir las actas originales.
C) No hay condenatoria en costas, en virtud de lo decidido.