Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, pro cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) MESES a los acusados 1) NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNÁNDEZ, cedula de identidad N° V-7.939.792, 2) NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN, titular de la cedula de identidad N° 14.369.602, 3) NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.02.....