En virtud de las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguiente del Código Civil y 733 del código de Procedimiento Civil; y por cuanto el examen médico practicado por los facultativos designados al efecto por este Tribunal, y por las declaraciones de los familiares de la indiciada, así como las resultas del interrogatorio hecho por el Juez, donde se pudo apreciar en forma personal el estado total inconsciencia del entredicho, afloran suficientes indicios que hacen evidente la incapacidad atribuida a la a la ciudadana ALVARA LUNA CERRUDO PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.976.167, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal por cuanto considera que para que una persona sea sometida a interdicción, es preciso, y necesario, que se encuentre en estado habitual dse defecto intelectual, que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalo.....