Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS y ANGELINA ROSA GONZALEZ DAVILA, en fecha 18 de febrero de 1998 por ante la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 56 consignada en copia certificada, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.