Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, para el conocimiento de la Causa N° VP03-P-2015-023780, seguida contra los ciudadanos TEODORO AMADO GODOY y CARLOS EDUARDO GAVIRIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.477.344 y E-81.155.427 respectivamente; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana NELLY GODOY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 82 y 83 del Cód.....