PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Desalojo, hecha valer en la demanda por los accionantes MARIELYS COROMOTO RODRIGUEZ SARMIENTO Y TONNY JOAQUIN VIVAS SOSA, y en consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento celebrado por las partes y se ordena la restitución del inmueble identificado en actas a la parte actora, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sus artículos 12 y 13 numeral 2, en contra del ciudadano NESTOR DARIO CAMPOS, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Queda condenado el accionado NESTOR DARIO CAMPOS al pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 66.000,00) que comprenden VEINTIDOS (22), cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril a diciembre del 2.012 respectivamente, todos los meses del año 2.013, y enero de 2.014, a razón de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00) cada mes, y la.....