PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos ALCIBIADES ENRRIQUE SOTO LOPEZ Y ZORAIDA ALEJANDRA ARAUJO CASTELLANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día veintidós (22) de Mayo del año dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 91.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.