NULAS de oficio todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 18 de marzo de 2015; en solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano SIMÓN ESCALANTE GUERRERO a su cónyuge ciudadana YALEIDIS YUMAIRA RODRÍGUEZ PITALUA. REPONE el asunto al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Única de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI, Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y la aplicación con carácter vinculante de la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.