En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DELVIN CASTILLO HUBER a los ciudadanos: ALINA HERCILIA DIAZ DE CASTILLO, MARIA GABRIELA CASTILLO DIAZ, KEVIN ALEJANDRO CASTILLO DIAZ y SILVIA LUZ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14745.991, V-26.087.262, V-26.087.261 y V-20.902.475 respectivamente, domiciliados en el sector "F" de la Urbanización Cotoperiz 1, calle Falcón, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en sus condiciones de esposa e hijos del finado antes mencionados.- Asimismo vista la solicitud el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por secretaría cuatro (4) Juegos de copias certificadas de la presente solicitud.