Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer en segunda instancia del recurso de apelación ejercido por la abogada WENDY AZUAJE OQUENDO, actuando como apoderada judicial del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta en fecha 05 de marzo de 2012, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se acuerda solicitar la Regulación de Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva del presente conflicto de competencia.