Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO JOSE MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.112.337, asistido de la abogada MEBIG FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo los números 161.395, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: Remisión al ARC.....