este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Asociación Civil LÍNEA SANTA ROSA, S.C., en contra de la Providencia Administrativa No. 271, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano BERNEY DE JESÚS RUIZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.