PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el ABOG. ALVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.885, respectivamente actuando en representación del ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ CASTRO.
SEGUNDO: se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ CASTRO, y se decreta la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ejusdem.