PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con lo manifestado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asi como la subsanación del defecto de forma de conformidad al articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y adolescente por cuanto la sanción a pedir es de AMONESTACION previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño Niña y Adolescente en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE), , venezolano, natural de Valera, fecha de nacimiento 14-08-1996, de 17 años de años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio 10 de Enero Sector Los Robles Municipio Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de COAUT.....