Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CARMEN VICTORIA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.415.070, en beneficio de sus hijos, los niños antes mencionado SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN VICTORIA ALCALA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños antes identificados acuda ante la Empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA) para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano HECT.....