En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio la parte solicitó mediante su escrito de fecha 15.07.2014 la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la otra parte no se opuso a ello, por lo que llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185 del Código Civil, así como los exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos JOHN ERICK ESSER GONZALEZ y LUZ MARINA MARIN CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 17.653.918 y V-19.115.908 respectivamente, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 23 de Octubre de 2008 ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.
DISPOS.....