Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el acuerdo suscrito por las partes no es contraria a derecho, no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el ordinal dos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo...