Declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana KARLA VANESSA CHOURIO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.876.081, asistida por la Abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Especializada Segunda, en contra del ciudadano IGNACIO RANDY QUINTANA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.951.853, en relación con la niña KARLIANY CHIQUINQUIRA QUINTANA CHOURIO, de cuatro (04) años de edad.
b) MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 21 de Marzo de 2.012, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano IGNACIO RANDY QUINTANA PARRA, como Seguridad de la Controlaría de.....