De tal manera que esta Sentenciadora considera que la abogada KARIN PRIETO, si tiene cualidad para demandar en forma indirecta, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos para ello y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que no acompañó la aprobación previa del cliente para ventilar el cobro por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, por cuanto las costas le pertenecen a la parte en los casos de amparo constitucional, forzosamente este Tribunal debe declarar improcedente la acción interpuesta por la ciudadana KARIN PRIETO, de acuerdo a los razonamientos antes explanados.
Así las cosas, por cuanto la actora no consignó el requisito fundamental para conocer el fondo del presente juicio, y con vista a la presente declaratoria se hace innecesario valorar las pruebas traídas a las actas procesales y así se decide.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE.....