Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente al ciudadano Adonis José Ortega Molina venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.697.817, para arrendar el inmueble que seguidamente se describe, actuando en representación de la niña X, el cual es:
Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 12-D edificado sobre doceava planta del Edificio Residencias París, situado en calle 76 (antes Marvés), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts 2) consta de las siguientes d.....