Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: COMPETENTE al Tribunal Tercero de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a fin de que se avoque al conocimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.