DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia y Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, formulada por el abogado en ejercicio, GERARDO JAVIER ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.539, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA IRENE PRADO FUENMAYOR COMPAÑÍA ANONIMA (AIPRAFUCA), inscrita en el Registro Mercantil cuarto de del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 1, tomo 70-A RM 4to, expediente N° 486-2111, representada por su presidente y vicepresidente los ciudadanos FABIANA BEATRIZ PRADO DE ATENCIO Y EVELIO LUIS ATENCIO GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.084.....