DISPOSITIVO
En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo del año 2010, por el abogado en ejercicio ANDRES MANUEL MARQUINA SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N. 46.396, asistiendo al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.705.923, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el A-quo en fecha cinco (05) de mayo de 2010, en la cual se declaro CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria por perturbación y despiojo parcial a la posesión agraria incoada por el ciudadano AUDIO EMIRO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad No. V- 5.562.746.
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