En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble signado con el Nº 85-02, ubicado en la calle 85, entre avenidas 19 y 18A, del sector Primero de Mayo, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por unas mejoras construidas sobre un terreno que se dije ejido, las cuales conforman una casa tipo vivienda, con los siguientes linderos Norte: Barranco, Sur: Cañada (sin nombre) y casa de DAVID RINCÓN, Este: Calle 85, y Oeste: Terreno ejido, según documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el 24 de noviembre de 1994, bajo el Nº 67, tomo 146. El cual le pertenece a la demandante. Todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento.....