CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN TIGRERA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.700, domiciliada en el sector Ambrosio, calle Igualdad, casa No. 81, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS QUERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.803, domiciliado en el sector Delicias, calle Colombia, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia y tomándose en consideración la capacidad económica del obligado, se establece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de las mencionadas adolescentes, lo siguiente:
Se fija como Obligación .....