"...se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer y sustanciar la presente causa al verificar que las cónyuges fijaron su domicilio conyugal en el municipio Bolívar del estado Sucre y ORDENA la remisión del expediente original a dicho Tribunal. Se le hace saber a las partes que dispone de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, para que presente la solicitud respectiva conforme a los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicables por imperio del mencionado artículo 452 de la ley especial..."