En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRITO REGARDIZ y FREDDA MATILDE RAMOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros.16.335.592 y 14.840.725, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26 de octubre de 2004 ante la Prefectura (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta