ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 559 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, consistente en DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, la cual ha de ser cumplida en el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, donde deberá permanecer a la orden de este Despacho Judicial. Líbrese las boletas d.....