En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por la ciudadana YSAURA MARIA MAVAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.927.986, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.250, de este domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, en la persona del ciudadano Alcalde Encargado DANIEL PONNE URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, por QUERELLA FUNCIONARIAL.
2) Se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental.
No .....