III.-DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL PROTEBECA, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROAMBIENTE, S.A., identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE RESUELVE.-
Obraron como apoderadas judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio MAGDA MARTÍNEZ VILLAROEL, FERGUS WALSHE BELLOSO, EVANGELISTA LEÓN PIRELA Y FERNANDO DAVID ATENCIO .....