En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAMS JOSE MOTA GARRIDO a los ciudadanos: YASMIN DEL VALLE SALAZAR DE MOTA LIWIL JOSE MOTA SALAZAR, LIGIA DEL CARMEN MOTA SALAZAR y LILIETH DEL VALLE MOTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.479.066, V-15.423.219 V-13980.758, y V-19.232.059 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Augusto Malave Villalba, calle 13, casa N° 19, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en sus condiciones de esposa e hijos del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advi.....