EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procedió a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: En este Tribunal consecuencia declara: 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la practica del computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se deduce que el sancionado , faltándole por cumplir 1.- Reglas de conducta, trabajar o estudiar, cumplió NUEVE (9) MESES, restándole por cumplir TRES (3) MESES. 2.- libertad asisti.....