Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INEXISTENTE el proceso que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, se instaurara a través de la acción incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CHACÍN CABRERA, identificado en autos, contra los ciudadanos MARIANO RAFAEL ARCAYA BERMUDEZ y MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de julio de 2000.
En virtud de lo antes decidido, se REVOCA la decisión dictada por la a quo en fecha 20 de diciembre de 2004, la cual conoció éste Tribunal Superior en virtud de la actividad recursiva ejercida contra dicho fallo.
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