ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad de la madre como "V-14.695.698", siendo lo correcto "V-14.695.098. La cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura civil De la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1135, folio 286, del libro de Nacimiento llevados durante el año1996, A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio