en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GARCIA BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.271.442, contra la ciudadana MIRNA MARQUIS DE AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.737.645.- En consecuencia, se declara: PRIMERO: RESUELTO en todas y cada una de sus partes el Contrato Bilateral de Promesa de Compra venta suscrito entre las partes el día 7 de Marzo de 2.001; SEGUNDO: se condena a la parte demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), recibida por ella en calidad de arras. TERCERO: Se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el presente procedimiento, desde el momento en que quede definitivamente firme la presente sentencia y previa constancia en autos del cumpl.....