IV DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con en lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano RAUL MARTINEZ LAMBERTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 3.634.688, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y asistido en este acto por las profesionales del derecho abogadas en ejercicio, MILITZA MARTINEZ PORTILLO y LESBIA MESA CARRIZO, venezolanas, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. V.- 9.734.196 .....