DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por las ciudadanas OSNALDY JOSEFINA QUIROZ FERRER, titular de la cédula de identidad número V-11.455.937; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho DEYSI PETIT PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 252.899, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-9.790.535.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha siete (7) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado .....