En cuanto a lo peticionado por la Defensa, se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el centro de Internamiento para Varones de los cocos, por ser este su sitio de reclusión original, y en caso de no ser aceptado en el mismo, se ordena sea recluido en una Estación Policial, distinta a la que se encuentra actualmente Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cu.....