Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos ALEXIS RAMON ASUAJE, ASNOLDO ANTONIO FERRER VERA, JOSE GREGORIO CORONEL CASTILLO, MARCELO CELLINI CALDERELLI, WILFREDO JOSE FUENTES HERRERA Y JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.651.663, 12.286.344, 14.337.756, 4.125.804, 7.557.424 y 10.855.436 respectivamente, representados por la profesional del derecho VANESSA CAROLINA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A y ordena a pagar los demandantes las siguientes cantidade.....