En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PAOLINO VEGLIANTE y ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 12.610.200 y V- 10.204.131, respectivamente.-----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de Diciembre del año 2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro. 104, y cursan.....