En atención a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN a los acuerdos extrajudiciales de Cambio de Residencia, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado en pleno ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO AYALA PEÑA y SILVIA MARLETH SANCHEZ VILLAMIZAR, padres de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA). En consecuencia este Tribunal con base a los acuerdos extrajudiciales celebrados