PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal acordado, en fecha nueve (09) de los corrientes, celebrado entre las partes, ciudadana: BIANCA JOSEFINA SANTIAGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.634.756, asistida en este acto por la Abogada, ciudadana NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, inscrita en el Inpreabogado N°. 152.758, y FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el Inpreabogado N°. 23.010, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano HERNANDO JOSÉ LEÓN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N°. V V-15.260.718, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y, en consecuencia, QUEDA APROBADO y HOMOLOGADO la referida transacción trascrita en la parte narrativa de esta decisión.-
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