Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos NEURO ALBERTO VILCHEZ NAVARRO y BELKIS MORELIA SALAS, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NEURO ALBERTO VILCHEZ NAVARRO y BELKIS MORELIA SALAS en fecha treinta (30) de mayo de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número trescientos cuarenta y dos (342), de los libros llevados por el .....