declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano HERNAN RAFAEL MARQUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.471, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio NIEVILETH DEL VALLE VENTURA GRATEROL y SIXLEY ARCILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.117.412 y 118.121, respectivamente, en contra de la ciudadana RUSBELY DEL CARMEN CHACIN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.341.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Intendente de Seguridad, hoy, Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Registro .....