Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXO ANGEL CHOURIO y NELIDA BEATRIZ SANCHEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.695.953 y V-9.707.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de febrero de 1985, ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 145, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon un (1) hijo de nombre EDIXON DANIEL CHOURIO SANCHEZ, mayor de edad. Igualmente se constate que los solicitantes durante su unión no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal entre ellos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso