esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Gladis Yurima Soto Dum, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.151.471, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), de once (11) años edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-28.043.123. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Gladis Yurima Soto Dum, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el niño antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA .....