En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por daños morales incoada por el ciudadano Juan Cuevas Ramos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.894.405, domiciliado en la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
SEGUNDO: como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la demanda, se condena a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio suficientemente identificada en autos, a pagar al accionante como indemnización por daños morales la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
TERCERO: se condena en costas a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por haber resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.