En este asunto como se especificó al inicio de este auto, consta que el ciudadano GIUSEPPE BAZZANELLA, sin ser abogado, habiendo sido facultado para administrar y disponer del bien ubicado en el caserío Ruiz, Los Cerritos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con una superficie de 1.809,00mts2, sustituyó el mandato que se le asignó en la persona del abogado JOSÉ EDUVIGIS BRAVO JAIMES con el propósito de que éste ejerciera la representación de su poderdante en el presente proceso, infringiendo con ello lo normado en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla las reglas para efectuar las sustitución del mandato y el artículo 166 eiusdem, el cual establece que solo podrán ejercer poder en juicio quienes sean abogados en ejercicio.
En tal sentido, se declara inadmisible la presente demanda. Y así se decide.