DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control No. 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Adolescente SE OMIE SU IDENTIDAD ampliamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimien.....